Reclamar a la aerolínea una grieta en clarinete de madera del equipaje facturado: 7 días y 1.288 DEG

El plazo es corto y no admite espera: siete días. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea lo publica así, «Daños en el equipaje: 7 días desde la recepción del equipaje.», y el Convenio de Montreal, en el texto que el BOE recoge, lo fija en su artículo 31.2 al exigir la protesta «dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado». Si tu clarinete sale de la cinta con el cuerpo abierto, ese reloj empieza el mismo día.

Sobre el techo de la indemnización hay que hacer una corrección antes de seguir, porque la cifra que más circula está desactualizada. AESA publica 1.288 DEG, y su página llevaba fecha de última modificación del 17 de marzo de 2026 cuando la consultamos, el 20 de octubre de 2026. Pero el texto consolidado del propio Convenio de Montreal en el BOE recoge en su artículo 22.2 un tope de «1.519 derechos especiales de giro», y una enmienda publicada en el BOE el 27 de febrero de 2025 confirma que esa cifra se aplica «a partir del 28 de diciembre de 2024». Son dos fuentes oficiales españolas con dos números distintos, y lo honesto es dar los dos con su procedencia.

Lo que viene son los plazos, el documento del aeropuerto y el reparto de competencias, tal como lo publican esas fuentes. Ninguna de ellas publica decisiones de reclamaciones concretas, así que nada de lo que leas aquí anticipa si la tuya saldrá adelante.

Siete días, y el parte que se rellena antes de salir del aeropuerto

El documento que abre el expediente no se pide después, en casa. AESA explica que «Cuando comunique una la incidencia sobre su equipaje en el aeropuerto, la compañía aérea o su agente de handling emitirán un parte de irregularidad de equipaje (PIR)» —la frase está así en la página, con el tropiezo gramatical incluido— y remata con un aviso en negrita: «Recuerda que es muy importante rellenar el PIR antes de abandonar el Aeropuerto.»

Esto tiene una consecuencia práctica para quien viaja con un instrumento de madera. La grieta del cuerpo de un clarinete no se ve desde fuera de la funda: hay que abrirla. Si sales del aeropuerto con la caja cerrada y descubres el daño en el hotel, ya no estás en el escenario que describe la página de AESA, y te quedan los siete días para presentar la protesta, pero sin el parte emitido en el momento.

La base de esa responsabilidad está en el artículo 17.2 del convenio, que el BOE publica en español: «El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado». El mismo artículo recoge una excepción por defectos o vicios propios del equipaje, que es exactamente la puerta por la que una compañía puede discutir una grieta en una madera que ya venía tensa.

Las dos cifras oficiales, y de dónde sale cada una

DEG son las siglas de «Derecho Especial de Giro», la unidad en la que el convenio expresa sus topes, y no es una moneda de curso legal: AESA añade su propia equivalencia al indicar «1609 € aproximadamente» junto a la cifra de 1.288 que publica.

El convenio prevé que esos topes no sean fijos. Su artículo 24, según el texto que publica el BOE, establece que los límites de los artículos 21, 22 y 23 «serán revisados por el Depositario cada cinco años», con un índice de inflación como referencia, y contempla además una revisión adicional si la inflación supera el 30 por 100. De ahí vienen los saltos: la Organización de Aviación Civil Internacional publica que la cifra del equipaje pasó a «1 519 SDRs» con efecto desde el 28 de diciembre de 2024, y su propia tabla recoge «1 288» como el límite vigente «as of 28 December 2019».

En España eso ya está en el Boletín Oficial del Estado. La enmienda de los artículos 21 y 22 del convenio se publicó en el BOE núm. 50, del 27 de febrero de 2025, firmada en Madrid el 19 de febrero de 2025 por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y su texto dice que «En 2024 se ha efectuado una nueva revisión de los límites de responsabilidad.» El texto consolidado del convenio en el BOE llevaba indicación de última modificación del 27 de febrero de 2025 y ya muestra los 1.519 DEG.

La divergencia, por tanto, no es entre países ni entre interpretaciones: es entre una ficha informativa de una agencia y el texto de la norma publicada. Que una autoridad extranjera lo diga en los mismos términos ayuda a situarla: la Agencia de Transporte de Canadá, en un aviso a los transportistas del 23 de diciembre de 2024, abre con «Effective December 28, 2024, the International Civil Aviation Organization (ICAO) will increase the liability limits» (con efecto desde el 28 de diciembre de 2024, la OACI elevará los límites de responsabilidad) y recuerda el mecanismo: «ICAO will review the liability limits at five-year intervals» (la OACI revisará los límites de responsabilidad a intervalos de cinco años).

Documento Cifra para el equipaje facturado Fecha que lleva el dato Plazo de reclamación que recoge
Convenio de Montreal, texto consolidado del BOE 1.519 DEG Última modificación de 27/02/2025 Sí, en el artículo 31.2
Enmienda de los artículos 21 y 22, BOE núm. 50 1.519 DEG Aplicable desde el 28/12/2024 No lo trata
OACI, revisión de los límites de 2024 1.519 DEG Efectiva el 28/12/2024 No lo trata
Agencia de Transporte de Canadá, aviso a transportistas 1.519 DEG Aviso del 23/12/2024 No lo trata
AESA, ficha de reclamaciones de pasajeros 1.288 DEG, con conversión a euros Página modificada el 17/03/2026 Sí, y además exige el PIR

Hay una vía para subir ese techo, y se usa antes de volar, no después. AESA la menciona en una línea: «Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.» El convenio la describe en el mismo artículo 22.2, al referirse a la «declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino» que el pasajero hace al entregar el equipaje facturado, pagando una suma suplementaria si procede. Para un instrumento cuyo valor supere el tope, esa declaración en el mostrador es el único instrumento que estas fuentes publican para elevarlo.

AESA no media en este caso: la reclamación va a la compañía y luego a los tribunales

Este es el punto que casi nadie cuenta y que cambia la estrategia entera. La propia página delimita su competencia: «AESA es el organismo responsable designado para tramitar las reclamaciones relativas al cumplimiento de los Reglamentos (CE) 261/2004 y 1107/2006.» Esos dos reglamentos europeos cubren otras materias; el daño al equipaje facturado no está entre ellas.

Y dice qué pasa con lo que queda fuera: «Las controversias entre pasajero y compañía aérea sobre asuntos no contenidos en estos reglamentos deben de ser resueltas en los tribunales de justicia.» Antes de eso, la reclamación tiene un destinatario claro, también según la página: «el pasajero debe reclamar en estos casos ante la compañía aérea.»

Traducido a lo que te toca hacer: no esperes que una agencia estatal arbitre tu caso. La secuencia que describen las fuentes es parte de irregularidad en el aeropuerto, reclamación escrita a la compañía dentro de los siete días, y si no hay acuerdo, la vía judicial, con el plazo de dos años que la propia página de AESA señala para acudir a los juzgados. El convenio, recuerda la página, fue «ratificado por España en el año 2004 (BOE núm. 122, de 20 de mayo de 2004).»

Lo que ninguna de estas fuentes dice sobre instrumentos musicales

Conviene cerrar con una advertencia sobre el alcance de todo lo anterior. La página de AESA no menciona los instrumentos musicales, ni el equipaje frágil, ni una categoría especial para objetos de valor artístico. El convenio tampoco. Las cifras y los plazos que hemos citado se aplican al equipaje facturado sin distinguir qué hay dentro.

Eso significa dos cosas. Que no existe, en estos documentos, una regla más protectora para un clarinete que para una maleta de ropa; y que cualquier condición adicional —aceptar el instrumento en cabina, exigir un estuche rígido, excluir determinados objetos del límite— vendrá de las condiciones de transporte de cada compañía, que son documentos distintos y que hay que leer antes de comprar el billete.

La consecuencia es poco heroica pero útil: comprueba el tope vigente en el texto del convenio en el BOE antes de calcular lo que puedes reclamar, no en una ficha divulgativa; revisa si tu seguro cubre el instrumento en viaje, porque el tope del convenio puede quedar por debajo del valor de un clarinete profesional; y abre la funda antes de salir de la terminal.

Lo que no pudimos verificar: no pudimos averiguar por qué la ficha de AESA mantenía 1.288 DEG el 20 de octubre de 2026, con fecha de última modificación del 17 de marzo de 2026, pese a que la enmienda con los 1.519 DEG está publicada en el BOE desde el 27 de febrero de 2025; la página no explica a qué fecha corresponde su cifra ni su conversión a euros. No conseguimos abrir el texto del Reglamento (CE) 889/2002, que obliga a las compañías a informar al pasajero de estos límites: el servicio de EUR-Lex devolvió primero una página vacía y después un error de limitación de peticiones, de modo que no pudimos comparar la cifra que figura en su nota informativa. Tampoco localizamos ninguna conversión oficial de 1.519 DEG a euros con fecha, y por eso dejamos la cifra en derechos especiales de giro. Y ninguna de estas fuentes publica resoluciones de reclamaciones, así que no hay base para anticipar si un daño concreto en un instrumento sería indemnizado. El lector confirma el tope vigente en el texto consolidado del Convenio de Montreal en el BOE y las condiciones aplicables en el contrato de transporte de su compañía.

Datos verificados en octubre de 2026. Las recomendaciones de los fabricantes y las normas de conservación cambian. Confirma siempre en la web oficial del fabricante de tu instrumento antes de aplicar cualquier tratamiento.

Fuentes consultadas

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