Enviar un clarinete de madera agrietado a reparar fuera de la UE: CITES exime los instrumentos acabados

La anotación #15 del Convenio CITES, la que regula el comercio de las maderas del género Dalbergia —los palisandros con que se hacen muchos clarinetes y oboes—, excluye expresamente de sus controles una categoría escrita con todas las letras: «Instrumentos musicales acabados, partes de instrumentos musicales acabadas y accesorios de instrumentos musicales acabados». Un clarinete terminado no es, para esa anotación, un trozo de madera protegida en tránsito.

Esa exclusión convive con otra, de peso: «Productos acabados hasta un peso máximo de madera de la especie incluida en el Apéndice de 10 kg por envío;». Y convive con un límite que mucha gente se salta al leer: la anotación se aplica a Dalbergia spp. «(a excepción de las especies incluidas en el Apéndice I)». El Apéndice I es el nivel de protección más alto del convenio, y la exención de instrumentos acabados no llega hasta allí.

Aquí se lee la letra de esos documentos y se separan dos fechas que aparecen confundidas en páginas comerciales. Ninguno de ellos resuelve si tu clarinete necesita papel: eso depende de la especie concreta de su madera y del tipo de envío, y se confirma antes de enviar, no después.

Qué excluye exactamente la anotación, y de qué documento viene

El texto que citamos está en la Notificación a las Partes nº 2020/033, fechada en «Ginebra, 21 de abril de 2020» y publicada por la Secretaría CITES. Su párrafo segundo recoge la inclusión de «todas las partes y los derivados de Dalbergia spp. (a excepción de las especies incluidas en el Apéndice I)» y reproduce dos de las excepciones de la anotación. Hay que decirlo con precisión: la notificación no reproduce la anotación completa, sino los apartados b) y c), y marca con «[…]» el texto que omite. Quien necesite la anotación íntegra tiene que ir al texto de los Apéndices.

La versión inglesa de la misma excepción, tal como la publica el Reglamento (UE) 2019/2117 en su anexo, dice «finished musical instruments, finished musical instrument parts and finished musical instrument accessories» —instrumentos musicales acabados, partes acabadas y accesorios acabados—, y el límite de peso aparece como «finished products to a maximum weight of wood of the listed species of up to 10 kg per shipment» (productos acabados hasta un máximo de 10 kg de madera de la especie incluida, por envío). Las notas interpretativas del mismo reglamento añaden una precisión sobre cómo se mide ese peso: «the 10 kg limit is to be assessed against the weight of the individual portions of wood», es decir, se valora contra el peso de las porciones individuales de madera.

Para un clarinete la cifra de 10 kg queda lejos, y eso hace que en la práctica pesen más las otras dos condiciones: que el instrumento esté acabado y que su madera no sea de una especie del Apéndice I.

Dos fechas oficiales distintas, y la que circula no es ninguna de ellas

En páginas de fabricantes y de distribuidores se repite el 14 de diciembre de 2019 como fecha de entrada en vigor de esta anotación. Fuimos a buscarla en las fuentes oficiales y lo que hay son dos fechas, para dos instrumentos jurídicos distintos, y ninguna de las dos se publica así.

La primera es la del convenio. CITES anunció desde Ginebra, con fecha del 26 de noviembre de 2019, que los Apéndices enmendados en la 18ª Conferencia de las Partes «enter into force today, namely 90 days after that meeting for all Parties» (entran en vigor hoy, esto es, 90 días después de esa reunión, para todas las Partes). Ese es el día en que la anotación #15, tal como quedó tras esa conferencia, empezó a regir para los Estados parte.

La segunda es la de la Unión Europea, que traslada los Apéndices a su propio reglamento. El Reglamento (UE) 2019/2117, de 29 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial L 320 del 11 de diciembre de 2019, páginas 13 a 114, y su artículo final establece que «This Regulation shall enter into force on the third day following that of its publication» «in the Official Journal of the European Union» (entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial). El reglamento no imprime ninguna fecha de calendario: el 14 de diciembre de 2019 es el resultado de contar tres días desde el 11, un cálculo, no una cita.

La distinción importa poco para rellenar un formulario y mucho para saber qué estás leyendo. Si una página te da una fecha sin decir de qué norma es, no sabes si te habla del convenio o del reglamento europeo, y son dos textos con dos ámbitos distintos.

Lo que la exención no decide: la especie de tu madera

La anotación habla de especies, y tu clarinete no viene con la suya certificada. El nombre comercial no sirve de guía fiable: las preguntas frecuentes que publica el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recuerdan, al explicar por qué los nombres populares confunden, que «o la madera de Dalbergia nigra es conocida como palisandro, jacarandá de Brasil». Un mismo nombre de tienda puede cubrir maderas de distinto estatus, y Dalbergia nigra está en el nivel al que la exención no alcanza.

El mismo documento del ministerio deja claro que los instrumentos entran en el radar del convenio: entre lo que se controla enumera «también se controlan las pieles, caparazones, marfiles, semillas, flores, instrumentos musicales». Y hay un dato que conviene tener delante antes de dar por hecho que no hace falta nada: el ministerio publica, dentro de su lista de documentos CITES, un «Certificado de instrumento musical», cuya función describe así: «Este Certificado permite el movimiento transfronterizo no comercial de instrumentos musicales».

Que exista ese certificado y que la anotación excluya los instrumentos acabados no son afirmaciones contradictorias: son piezas de un sistema con varias puertas, y cuál te corresponde depende de la especie, del Apéndice en que esté y de qué clase de movimiento hagas. Un envío a un taller para repararlo no es un viaje con tu instrumento al hombro, y no damos por sentado que reciban el mismo trato.

Dónde se confirma en España antes de enviar el instrumento

La autoridad a la que preguntar está publicada. Para exportar o reexportar desde la Unión Europea, el ministerio señala el «Permiso de exportación y certificado de reexportación» y dice que «Este documento es necesario para exportar o reexportar desde la UE especímenes». Sobre los plazos, su recomendación es explícita: «Se recomienda solicitar el permiso al menos con 15 días de antelación.» La tramitación de permisos y certificados figura a nombre del ministerio, en la Plaza de San Juan de la Cruz, 10, 28071 Madrid.

El despacho aduanero tiene además una restricción geográfica que conviene conocer antes de elegir transportista: según esas mismas preguntas frecuentes, debe hacerse en uno de los catorce Puntos de Inspección Fronteriza autorizados, y la lista remite a las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio con sus contactos.

La secuencia razonable, entonces, es esta: antes de meter el clarinete en una caja con destino a un taller situado fuera de la Unión Europea, pregunta por escrito al órgano CITES español qué documento corresponde a tu caso, indicando la madera que declara el fabricante y el motivo del envío; y guarda la respuesta junto a la factura de la reparación para el viaje de vuelta, que es otro cruce de frontera. Si el taller está en el Reino Unido, el envío sale del territorio aduanero de la Unión en los dos sentidos.

Lo que no pudimos verificar: no localizamos ninguna fuente oficial que publique «14 de diciembre de 2019» como fecha de entrada en vigor de la anotación #15; esa fecha solo nos consta en páginas de fabricantes, y en el Reglamento (UE) 2019/2117 lo que hay es la regla del tercer día tras la publicación del 11 de diciembre de 2019. No pudimos leer el texto íntegro de la anotación #15 en una sola fuente: la Notificación 2020/033 reproduce únicamente sus apartados b) y c) y marca con «[…]» el resto, y la página de CITES dedicada a la anotación devolvió error al abrirla. Las preguntas frecuentes del ministerio no mencionan ni la anotación #15 ni el límite de 10 kg, de modo que no hay una guía española que traduzca la anotación al procedimiento concreto; su apartado de excepciones para efectos personales no incluye los instrumentos musicales. Y ninguna de estas fuentes publica resoluciones de casos ni dice qué especie de Dalbergia lleva un clarinete concreto: eso lo declara el fabricante y lo valora la autoridad. El lector confirma su caso ante el órgano CITES español antes de enviar el instrumento.

Datos verificados en octubre de 2026. Las recomendaciones de los fabricantes y las normas de conservación cambian. Confirma siempre en la web oficial del fabricante de tu instrumento antes de aplicar cualquier tratamiento.

Fuentes consultadas

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